Por medio de la presente, presentamos un reclamo formal en relación con el partido disputado entre El Rebaño y L1X FC, debido a la presunta alineación indebida de un jugador.
El reclamo se fundamenta en que el jugador con ID “IIMelanie-II” participó en el encuentro mencionado; sin embargo, dicho jugador no figura inscrito en la planilla oficial de Excel de la Liga correspondiente a la presente temporada/competencia.
Tras la revisión de la documentación oficial publicada por la Liga, se constató que el ID en cuestión no aparece registrado en la lista oficial de jugadores habilitados, lo que constituiría una infracción al reglamento vigente sobre inscripción y habilitación de jugadores.
Asimismo, adjuntamos evidencia fotográfica obtenida al momento de la revisión, donde se puede observar claramente la participación del jugador mencionado en el encuentro, así como la verificación de la planilla oficial en la que no figura inscrito. Esta evidencia respalda y fundamenta el presente reclamo.
Por lo tanto, solicitamos formalmente:
El reclamo se fundamenta en que el jugador con ID “IIMelanie-II” participó en el encuentro mencionado; sin embargo, dicho jugador no figura inscrito en la planilla oficial de Excel de la Liga correspondiente a la presente temporada/competencia.
Tras la revisión de la documentación oficial publicada por la Liga, se constató que el ID en cuestión no aparece registrado en la lista oficial de jugadores habilitados, lo que constituiría una infracción al reglamento vigente sobre inscripción y habilitación de jugadores.
Asimismo, adjuntamos evidencia fotográfica obtenida al momento de la revisión, donde se puede observar claramente la participación del jugador mencionado en el encuentro, así como la verificación de la planilla oficial en la que no figura inscrito. Esta evidencia respalda y fundamenta el presente reclamo.
Por lo tanto, solicitamos formalmente:
- La revisión inmediata del caso por parte del comité disciplinario.
- La verificación oficial de la inscripción del jugador “IIMelanie-II”.
- La consideración de la evidencia fotográfica adjunta como parte del proceso de evaluación.
- La aplicación de las sanciones correspondientes según lo establecido en el reglamento, en caso de confirmarse la irregularidad.

